Artículo publicado en Visión Sustentable
(*) Por Santiago Alonso
El 27 de agosto se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 591/19, por medio del cual se actualizó la regulación de la importación de residuos, modificándose los Decretos 181/92 y 831/93.–El régimen del preexistente Decreto 181/92 requería de una actualización coherente, dado que desde su dictado habían transcurrido 27años, por lo que celebramos haber tomado la iniciativa para su actualización y adecuación a la luz del estado de la materia del arte, ya no solo enfocándose en los residuos sino también en la eficiencia de recursos y en lograr una mayor circularidad.
Sin dudas vemos como positivo que el Decreto 591/2019 ratifique la prohibición del tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal de todo tipo de residuo procedente de otros países cuando no cumpla con los criterios pre establecidos. De esta manera, no se elimina la prohibición del ingreso de residuos, sino que lo que se ha modificado es el criterio por el cual se permite dicho ingreso.
El Decreto 181/92 contenía una lista no taxativa de prohibición de residuos. Para todo otro residuo que quisiera ingresar al territorio nacional, se requería un Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental. Los países exportadores siempre fueron muy reacios a emitir este tipo de documentación, ya que certificar la inocuidad es casi imposible, puesto que nada es inocuo. Por el contrario, sí podían certificar la No Peligrosidad, pero no era lo requerido por el Decreto. En esta línea, el nuevo Decreto 591/92 elimina la lista no taxativa y el requisito del Certificado de Inocuidad y establece nuevos criterios modernos, que además son los que siguen los países más avanzados del mundo, entre ellos quienes forman parte de la Unión Europea (Directiva 2008/98/CE versión 2017).
De la lectura de los requisitos para permitir el ingreso, queda claro que dicho ingreso no es irrestricto: el residuo debe encontrarse primeramente valorizado. Recordemos que la Ley 25.916 define valorización como “todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización”. Asimismo, además de estar valorizado, el residuo debe cumplir con otros requisitos:
“a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;
- Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
- Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; y
- Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.
En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.”
El cumplimiento de estos requisitos hace imposible la importación de “basura” para su enterramiento o vertido en rellenos no controlados. Por el contrario, se garantiza que los residuos/insumos sean utilizados con un fin determinado, cumpliendo con exigencias técnicas y sin afectar el ambiente o la salud humana. De esta manera, la disponibilidad de estos materiales importados fomentará la minimización de la utilización de recursos no renovables y complementará el aprovisionamiento de estos recursos recuperados localmente. Así, se contribuye a lograr una mayor circularidad de los materiales y subproductos. Esta necesidad ha sido explícitamente considerada por el B20 en el “policypaper” de la TaskForce “Energy, ResourceEfficiency and Sustainabiity” del 2018, ampliamente consensuada con cientos de expertos de más de 30 países.
Por estos motivos, se considera altamente apropiado y oportuno que el Decreto 591/19 recepte el concepto de valorización de residuos, dando así un paso concreto en el fortalecimiento institucional de base para una economía circular, inclusiva y moderna, permitiendo que determinados residuos sean utilizados como insumos de otros procesos productivos, siempre y cuando se cumplan con las exigencias técnicas y de transparencia necesarias.
Si bien la gestión de residuos tiene por objeto principal la no afectación del ambiente y la salud, la incorporación del enfoque circular (valorización, reutilización, insumo-producto) activa también la enorme potencialidad de evitar que cientos de miles de toneladas de materiales terminen -en el mejor de los casos- confinados o dispuestos, para pasar a formar parte de procesos de transformación productiva. Es decir que se les asigna un destino ambiental, económico y socialmente sustentable.
Así,la nueva normativa motivará el desarrollo y adecuación de procesos productivos locales. Si bien ya hay muchos sectores que se encuentran trabajando en esta línea, con las políticas públicas adecuadas se podrán generar cambios de escala y magnitud. Es por ello que el mencionado Decreto ha logrado las adhesiones de varias cámaras empresarias, entre otras la de la Unión Industrial Argentina o la Cámara Argentina del Acero. Asimismo, la actualización de los requisitos de importación permitirá aliviar la carga administrativa tanto de los administrados como de la administración.
(*) Es Coordinador del Área Ambiente y Regulación del CEADS.