El estado del Derecho Ambiental en Argentina: Hipertrofia jurídica y carencias notorias

05/09/2022

#CEADSEnLosMedios

 

Por Santiago Alonso, Coordinador de Ambiente y Regulación. CEADS

 

Argentina sufre desde hace décadas una patología económica denominada inflación, la misma tiene como resultado el aumento general de los precios, que a su vez genera pérdida del valor del dinero.

Haciendo una paradoja poco académica, y un salto desde la macroeconomía al derecho, podemos decir que el derecho argentino también sufre de inflación, lo que se ha llamado la hipertrofia jurídica, e implica el dictado desmedido de normativa. De la misma manera que la inflación hace perder valor al dinero, podemos decir que la hipertrofia jurídica genera la pérdida del valor de la norma.

Lógicamente, el derecho ambiental no escapa a esta situación, y en nuestro país hemos sido testigos privilegiados de esta situación.

Así, en la actualidad, nuestro país cuenta con doce normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Algunas trascendentes para la vida de los ciudadanos, otras totalmente irrelevantes y de nulo o escaso impacto real en la vida cotidiana ni económica de la nación, con bajo grado de cumplimiento e insuficiente control estatal.

Recapitulemos cuáles son esas normas.

  • Ley 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicio,
  • Ley 25.670 de Gestión Integral de PCBs.
  • Ley 25.675 Política Ambiental Nacional.
  • Ley 25.688 Gestión Ambiental de Aguas.
  • Ley 25.831 Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
  • Ley 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios.
  • Ley 26.331 Bosques Nativos.
  • Ley 26.562 Control de Actividades de Quema.
  • Ley 26.639 Protección de Glaciares.
  • Ley 26.815 Manejo del Fuego.
  • Ley 27.279 Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios.
  • Ley 27.520 Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

 

A simple vista, podemos apreciar que los temas regulados en muchos casos no se coligen con cambios positivos en la vida la población.

También es cierto que nuestro país tiene una larga tradición en incumplimientos normativos, sancionamos normas que no cumplimos y añoramos las que no tenemos.

El objetivo de lograr un Derecho Ambiental Eficaz, queda aún pendiente.

Obviamente, la normativa no es la única herramienta para cambiar el estado del ambiente, y salta a la vista que sin políticas de estado poco lograremos, pero el derecho ambiental, como regulador de las conductas del hombre con su entorno, es un factor determinante para establecer incentivos y desincentivar conductas perjudiciales para el ambiente.

Además, de todas las normas de presupuestos mínimos dictadas al presente, pocas de ellas se ajustan estrictamente al precepto constitucional y lograrían pasar airosas el filtro de control de constitucionalidad. Esto se debe a que, no todas regulan los “mínimos” delegados por las provincias, o se han adentrado en la esfera de competencias reservadas a las jurisdicciones locales, excediendo así el producto de la delegación constitucional.

La gran proliferación de normativa ambiental, no ha logrado un avance en la mejora del ambiente.

Así, llama la atención que aún nuestro país no haya regulado algunas áreas o materias fundamentales del arco ambiental, y que encuadrarían sin discusión en el concepto de presupuesto mínimo.

A continuación, iremos mencionamos algunas de las áreas temáticas que entendemos deberían encontrarse reguladas, siempre bajo el entendimiento que la hipertrofia de la regulación no solo no logra mejores resultados ambientales, sino que los entorpece.

Argentina carece de normas de presupuestos mínimos que regulen la calidad sus recursos, y por ello entendemos que debería comenzarse por esas materias, para luego regular las herramientas de gestión o temas más particulares.

En ese sentido, creemos que se debería comenzar por las regulaciones sobre calidad de recursos, agua, suelo y aire; para luego tratarse temas especiales de gestión ambiental.

Luego debería discutirse el desarrollo de algunos instrumentos de gestión como ser Evaluación de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica y la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor, con especial foco en Envases y en aparatos eléctricos y electrónicos.

Uno de los temas particulares, por su transcendencia en la vida cotidiana, por su implantación histórica y por el grado de avance en la discusión, debería ser la regulación de los residuos peligrosos, pasando de una ley de adhesión a una de presupuesto mínimo. Cambiando el paradigma de que todo se considera residuo y pensando la misma desde la perspectiva de la economía circular.

En esta instancia, y contando con esas normas, podría discutirse la reforma del Código Penal, pero anclada esta reforma en las normas de calidad de los recursos ya aprobadas, y con una norma de residuos peligrosos clara y moderna.

Finalmente, podrá pasarse a la discusión de otras normas especiales como ser regulación de la explotación de hidrocarburos, humedales, áreas protegidas y biodiversidad.

Como vemos, parecería que las discusiones parlamentarias y su agenda se basan más en un populismo ambiental que en la real solución de los problemas ambientales.

 

Columna publicada en la Gerencia Ambiental. Edición Nº289, agosto 2022

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